lunes, 4 de noviembre de 2019

Habemus Ley de Seguridad Nacional

Artículo publicado también en infoLibre.
Llevamos semanas, meses, oyendo llamamientos para aplicar en Cataluña la Ley de Seguridad Nacional, caso peculiar de clamor político solo comparable con el interés relacionado en activar uno de los artículos de la Constitución sobre el mismo territorio, una especie de pensamiento mágico sobre los efectos de la legislación que no se ha mostrado muy productivo en el pasado reciente.
La novedad de esta columna es que la Ley en cuestión ya se está aplicando, por métodos distintos a los esperados por sus propagandistas, y tiene contenidos poco conocidos.
Reconozcamos que no andan sobrados de credibilidad los partidarios teóricos de la Ley. En las elecciones generales celebradas en abril, desde la oposición conservadora, ultra conservadora y extrema se situó al presidente Pedro Sánchez al margen de la Constitución; conocida la sentencia del Tribunal Supremo el 14 de octubre poco recorrido dejaron para incrementar la dosis de exigencia al Gobierno central sobre el independentismo catalán.
En cualquier caso, en esa hipótesis del presidente triscando por las montañas agrestes del más allá de la Constitución no se acaba de ver qué interés tendría en aplicar ninguna otra ley, pero volvamos a este lado de la realidad.
La Ley de Seguridad Nacional se aprobó en el Congreso en el verano de 2015 -Rajoy de presidente- por una amplia mayoría parlamentaria; el reproche nacionalista de que la ley se había elaborado con la voluntad de limitar competencias autonómicas sonaba en aquellos momentos estrambótico.
Entre las novedades de la ley destaca la creación de una situación de interés para la seguridad nacional para aplicar en casos extraordinarios, cuya gravedad no requiere los estados de alarma, excepción y sitio que figuran en la Constitución y regula una ley de 1981.
Esa nueva situación de interés para la seguridad nacional debe ser declarada por el presidente del Gobierno mediante un Real Decreto, y se entiende aquélla que, por la gravedad efectiva o potencial de sus efectos y la dimensión o transversalidad de las medidas para su resolución, requiere la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno en el marco del sistema de seguridad nacional.
La Ley obtuvo el claro rechazo en el Parlamento de los portavoces de ERC y PNV, y la Generalitat de Cataluña interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que se desestimó en noviembre de 2016 mediante sentencia que considera que la norma no invade las competencias de la Generalitat, añade en relación con las Comunidades Autónomas que la Ley “contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que dicha declaración tenga lugar”.
La sentencia señala que la situación de interés para la seguridad nacional no altera el esquema de reparto de competencias, pues cada Administración sigue ejerciendo las que le corresponden, “si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”.
Se trata por tanto de “la coordinación reforzada entre administraciones”, lo que “presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar”.
Parece claro que la Ley de Seguridad Nacional no es el instrumento para tomar el control sobre la seguridad en Cataluña, reconducir a un presidente díscolo o a una policía autonómica que se emplea diligentemente hasta la fecha en el control de los violentos.
El objetivo y valor de la Ley fue y es mucho mayor, que no es otro que la progresiva construcción de un sistema de seguridad nacional, que la reacción y coordinación del Estado no dependa de las circunstancias, de la inspiración o de la buena o mala sintonía de los responsables políticos y operativos entre sí.
En el último lustro se ha ido fortaleciendo el departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno en Moncloa, con un responsable al frente nivel director general; se elabora un informe anual de seguridad nacional de interés variable; se han redactado estrategias sectoriales en ámbitos como ciberseguridad, energía, terrorismo, escenarios aeroespacial y marítimo.
Y aparece ahora activo un comité de situación que no se había reunido de forma extraordinaria, ligado a las circunstancias de seguridad del país, ni por el ébola, la abdicación del rey Juan Carlos I y coronación de Felipe VI, ni en los atentados de Cataluña del verano de 2017 (aquí algunos análisis sobre estas circunstancias).
Ésta es la novedad: la comisión de seguimiento de la situación a la que pomposamente se refieres los medios de comunicación estos días y cita el presidente Sánchez no puede ser otra que este Comité previsto en la Ley de Seguridad Nacional, desarrollado por Orden PRA/32/2018, de 22 de enero.
La Ley de Seguridad Nacional establece que el Consejo de Seguridad Nacional estará asistido por un Comité Especializado de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis, este Comité de Situación.
En resumen, Moncloa-Presidencia-el Gobierno central-el Estado cuenta con un Comité de Situación que se enmarca en el sistema de seguridad nacional que nace con el Consejo de Seguridad Nacional en 2013, regulado por la Ley de 2015, comité cuyo funcionamiento se concreta específicamente en 2018 y que se muestra operativo por primera vez para la gestión de crisis en septiembre-octubre de 2019.
Buena noticia entonces conocer que se han fortalecido los instrumentos del Estado, institucionales, administrativos, operativos, para dar respuesta y gestionar una crisis; afirmación independiente de la crítica o elogio hacia las decisiones que se tomen en cada momento.
Por tanto, podríamos decir que la Ley de Seguridad Nacional se está aplicando con motivo de la tensión violenta generada en Cataluña tras la sentencia del Supremo.
Para los propagandistas que quieren ir más allá tiene interés además explicar que la señalada situación de interés para la seguridad nacional no implicaría cesar al mando de los Mossos, al consejero de Interior ni a nadie.
Y aún más relevante, no puede afectar a derechos fundamentales.
El artículo 23 de la Ley dice expresamente que "la situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos".
La buena noticia es que la Ley muy lentamente pero va ayudando a construir un sistema español de seguridad, porque las instituciones y mecanismos administrativos y legales conviene dejarlos fijados y que no dependan de humores ni coyunturas.
A los impulsores de medidas excepcionales en Cataluña y España con motivo del procés habría que preguntarles hasta dónde quieren limitar temporal o permanentemente los derechos fundamentales de los españoles -catalanes y de las restantes 16 Comunidades Autónomas-, porque algunas de las fórmulas propuestas limitaría derechos, y otras como la Ley de Seguridad Nacional es explícita en excluir su recorte.

Sugerencias

  • Historiador de lo complejo, por José Álvarez Junco (El País, 24.10.2019). En recuerdo de Santos Juliá: "No es solo que conociera infinidad de datos, que los conocía, sobre la España contemporánea. Es que tenía una idea guía, un esquema explicativo bien construido, que subyacía y daba coherencia a toda su obra. Si soy capaz de sintetizarla, esa idea consistía en que la construcción de un Estado que funcione es requisito esencial para la modernización y la democratización de una sociedad".
  • Departamento de Seguridad Nacional - Moncloa: legislación y normativa.

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